El profesional valorador puede adquirir el rol de asesor experto, evaluador neutral o árbitro; y entre sus cualidades son primordiales la independencia, integridad, objetividad, protección al cliente, así como capacidad profesional.
Al aceptar el encargo de valoración, previamente se deben fijar los siguientes apartados:
1) Objeto de la valoración y definición clara de las participaciones en capital afectadas.
2) Fecha de referencia de la valoración, dado que un año después todo cambia.
3) Responsabilidad de la dirección y otros niveles de compromisos de la sociedad respecto al suministro de la información.
4) Limitaciones, en su caso, interpuestas por la parte contratante.
5) Participación de terceros expertos y alcance de su colaboración; a saber, tasador de activos o ingeniero.
6) Informe a emitir y acuerdos de restricción de uso, en su caso. Al respecto el ICAC sólo nos dice como se hace el informe pero no como hay que valorarlo.