¿ Es necesario implementar en las empresas la figura del "controlador de la ética"?.

En los últimos años casos como el de Nike (1996) y Enron (2001) en donde la falta de ética, moral e integridad se hizo latente en dirigentes y auditores al no proporcionar a los inversores, prestamistas y grupos de interés una visión fiel de la situación de la empresa, se percibió como de vital urgencia el desarrollo de medidas de prevención del fraude en beneficio de las partes interesadas stakeholders, entre los que se encuentran los propios accionistas, empleados, proveedores, clientes, gobierno, acreedores y sociedad en general.

Entre estas medidas se encuentra la creación de un Código ético empresarial para dar respuesta al Artículo 31 bis del Código Penal en donde se deja patente el hecho de que:

“las personas jurídicas serán penalmente responsables de losdelitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”

Y en la definición y ampliación del alcance de la Responsabilidad Civil Corporativa en la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2007.

Como garante del desarrollo de las dos herramientas mencionadas con anterioridad a nivel empresarial, se da lugar a la creación de la figura del compliance officer, éste ha de tener una impronta de auditor interno cuya función no se limite únicamente a la detección de posibles irregularidades, asimismo ha de estar dotado de capacidad de gestión e independencia en el desempeño de su labor, características que casan muy bien con el perfil de controller, quien ha de dar un paso más allá que el soporte y motivación de los empleados.

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