Proceso a seguir para recuperar deuda judicial una vez obtenida sentencia favorable en el sector náutico.

En estos últimos años la crisis ha golpeado fuertemente al sector de la construcción y todos aquellos relacionados con el mismo, entre ellos el sector náutico en el cual me muevo. En el año 2008 en la Marina que dirijo, clientes con los que no había tenido ningún problema a la hora de pagar sus deudas empezaron a alargar el periodo medio de cobro y a la postre resultaron fallidos. Es entonces cuando toma vital importancia el tener un protocolo de actuación bien definido para estos casos, en donde es preciso contar con la conformidad por escrito del moroso de los servicios contratados de cara a poder emprender acciones legales que nos puedan garantizar al menos parcialmente el llegar a buen puerto.

Así pues, su firma debe figurar en la hoja de recalada, contrato de amarre o servicios solicitados.

Pasado un tiempo estimado prudencial de ingreso de la deuda al que denomino periodo administrativo, empezamos a efectuar la reclamación extrajudicial consistente en ponernos en contacto por teléfono para instar al pago, caso de no obtener resultado pasamos al envío de un burofax desde el despacho de nuestros abogados dando un plazo de diez días naturales, para posteriormente presentar una demanda ante el Juzgado. Este proceso es largo y tedioso pero es la única forma que tenemos de actuar con ciertas perspectivas de éxito.

El esquema básico de recuperación de deuda judicial, una vez se obtiene sentencia es el siguiente:

  • Presentamos escrito aportando la tasación de las costas del proceso de instancia y los intereses generados por la deuda reclamada. Esto se hace siempre que en la sentencia se haya reconocido nuestro derecho no solo al cobro del principal (deuda reclamada) sino también el derecho a que se nos paguen los intereses y costas.
  • Una vez que el Juzgado dicta resolución aprobando la tasación de costas que hemos presentado y la liquidación de intereses que igualmente hemos aportado, procedemos a presentar demanda ejecutiva, reclamando el principal reconocido en Sentencia, más los intereses y costas de instancia previamente reconocidos y los intereses y costas de ejecución (que se presupuestan en un 30% de la suma del principal, intereses y costas de instancia).

En la demanda ejecutiva, solicitamos consulta patrimonial del demandado para saber qué bienes tiene en propiedad (vehículos, cuentas bancarias, salarios, subsidios por desempleo, fincas, barcos, etc.)

  • El Juzgado tiene que admitir la demanda ejecutiva y despachar ejecución: ordena que se consulte a diversos organismos (Agencia Tributaria, TGSS, etc) para averiguar los bienes del demandado.
  • Una vez que se nos da traslado de la información que al Juzgado le han remitido la Agencia Tributaria, TGSS, etc., analizamos la información recibida y presentamos escrito solicitando el embargo de los bienes.

A la hora de pedir embargos, hay que tener en cuenta que pueden aparecer fincas de la titularidad del demandado, pero puede ocurrir que estén ya fuertemente hipotecadas o incluso con algún embargo previo, con lo cual no procede pedir su embargo. Lo mismo sucede a veces con vehículos, motocicletas o incluso los barcos.

  • Si se puede coger dinero de cuentas bancarias, se transfiere al juzgado y se nos expide mandamiento de devolución para poder cobrarlo.
  • Si se puede embargar un salario (solamente si el dinero que percibe el demandado es superior al salario mínimo que es inembargable) periódicamente se ingresarán en el Juzgado cantidades mensuales que se detraen del salario del demandado.
  • Si se embarga una finca o un barco (lo que generalmente solo admite el Juzgado cuando la cantidad que se reclama es alta) e interesa que se proceda a la subasta de la misma, hay que presentar escrito ante el Juzgado para iniciar el procedimiento de subasta de la misma. Caso de proceder, el juzgado designará perito judicial que realizará valoración del bien.
  • Cuando se celebre la subasta, procedimiento que puede durar varios meses e incluso años, La Marina puede en principio pujar y en su caso quedarse el barco o cobrar su deuda con el importe que pague otro postor. En este punto es importante jugar con los tiempos y buscar prescriptores que vayan posibilitando posibles interesados en la embarcación, ya que lo más probable es que a la Marina no le interese quedarse con la misma puesto que entre otros inconvenientes ocupa un espacio que podríamos estar alquilando.

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